Venezuela, el Estado de excepción
El artículo 337 de la Constitución de la República reza que »El presidente de la república, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como Lea mas…
El artículo 337 de la Constitución de la República reza que »El presidente de la república, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como Lea mas…