El artículo 337 de la Constitución de la República reza que »El presidente de la república, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles»

El presidente Nicolás Maduro con la excusa de la denominada “Guerra Económica” decretó el estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el país el 20 de Enero del 2016, y éste se ha extendido en diferentes oportunidades hasta la prórroga actual que se realizó el 20 de Marzo del presente año, sin embargo este recurso solo ha sido utilizado para ampliar las facultades del Ejecutivo, sin la ejecución de medidas que apunten a la disminución de la crisis económica, por tanto se considera que es injustificable.

¿Conoce usted cuáles son las garantías constitucionales que restringe o en qué sentido las restringe? Pues indudablemente el gobierno no ha dado a conocer ninguna de estas respuestas, dejando un vacío informativo sobre cómo le afecta a la población estar en un constante e interminable estado de excepción.

Como organización que defiende los Derechos Humanos rechazamos la violación de los preceptos constitucionales para el beneficio del Partido de Gobierno, dejando de un lado los verdaderos problemas de la población en materia socioeconómica, a pesar de poseer todas las facultades necesarias para proteger el bien público bajo su control.

ESTADO DE EXCEPCIÓN

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